Proyecto de Ley Fintech: ¿Cuáles serán sus implicancias para las plataformas de trading de criptomonedas?

Dic 14, 2021

El pasado miércoles 30 de noviembre, la Cámara de Diputadas y Diputados dio luz verde al proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (boletín N°14.570-05), pasando así a segundo trámite constitucional en el Senado. En caso de ser aprobado, se creará un nuevo marco legal para el sector Fintech, con un sistema de principios, obligaciones y derechos propio.

En este az Alert nos referimos las principales implicancias del proyecto de ley, particularmente para las plataformas digitales de compra y venta de criptomonedas (exchanges), uno de los modelos de negocio comprendidos por la propuesta normativa. En particular, abordamos los requerimientos y procedimientos de aprobación que las exchanges deberán cumplir para operar, las nuevas atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para fiscalizarlos y regular sus actividades, y sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

  • Las exhanges están dentro del ámbito de aplicación del proyecto de ley. Al menos dos son los elementos característicos de estas plataformas que permiten situar a los servicios prestados mediante ellas dentro del ámbito de aplicación del proyecto de ley – los activos financieros virtuales o criptoactivos y los sistemas alternativos de transacción.

 

Los activos financieros virtuales o criptoactivos son definidos como “la representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción del dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”. Al respecto, cabe señalar que si bien este término alcanza a las criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, las stablecoins estarán sujetas a un tratamiento legal distinto y separado.

Por otro lado, un sistema alternativo de transacción es definido como “el lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N°18.045 o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N°19.220”. Según indica expresamente el mensaje del proyecto, se entenderán incluidos en esta categoría los sistemas alternativos de transacción de activos financieros virtuales o criptoactivos.

 

  • Las exchanges deberán ser aprobados por la CMF, quien luego los fiscalizará. De acuerdo con el proyecto de ley, sólo podrán dedicarse de forma profesional a la prestación de servicios de sistemas alternativos de transacción quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la CMF y hayan sido autorizados por este organismo público. Y, para obtener la autorización de la CMF, las exchanges deberán acreditar el cumplimiento de exigencias relacionadas con (i) la información que deben proveer a sus clientes o difundir al público en general, (ii) la capacidad operacional de sus sistemas para soportar las transacciones que se realicen a través ellos, (iii) su gobierno corporativo, de gestión de riesgo y viabilidad económica-financiera, y (iv) su reglamentación interna en relación con la promoción de una adecuada formación de precios y la mejor ejecución de las órdenes de sus usuarios. Considerando los plazos que contempla el proyecto de ley, estimamos que este proceso (incluyendo inscripción y autorización) podrá durar cerca de 7 meses.

 

A su vez, la CMF contará con facultades para requerir información y fiscalizar periódicamente tanto el cumplimiento de las condiciones señaladas como de las demás que establezca mediante normas de carácter general (NCG). Asimismo, podrá adoptar las medidas preventivas y correctivas que estime necesarias para el resguardo de los inversionistas.

 

  • Las exchanges serán sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento de terrorismo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), facultando a dicha unidad a fiscalizarlos. De acuerdo con el proyecto, el cual modificaría el artículo 3º de la Ley Nº 19.913, estarían obligadas a informar sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF y presten servicios como sistema alternativo de transacción. De ese modo, quedan sujetos a dichas obligaciones, incorporándose al perímetro regulatorio y de supervisión de la UAF, las exchanges.

 

Asimismo, en concordancia con el espíritu del proyecto y los principios orientadores dispuestos para las agencias supervisoras, como el de proporcionalidad basada en riesgos y modularidad basada en los servicios prestados, se establecen modificaciones a las atribuciones y funciones de la UAF. El organismo queda facultado para dictar instrucciones, las que deben ser proporcionales y diferenciadas para los distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo al servicio prestado y los riesgos efectivos que conlleva su prestación respecto de la comisión del delito de lavado de activos.

 

  • Triunfos para las exchanges. Definitivamente, podemos ver como esta ley conlleva un gran triunfo para los actores que pasan a ser regulados, entregándoles certezas y marcos regulatorios claros para operar. En relación a esto, podemos ver la clara intención de esta ley de plasmar un criterio que, de existir años atrás, hubiera significado unos cuantos problemas menos para las plataformas de transacción de criptoactivos operativas en nuestro país. Entre otros queremos señalar el artículo 29º, el cual establece condiciones de acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas, el que de existir hubiese significado que el pleito ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que enfrentaron el Banco Estado y Orionx con Buda, probablemente no hubiera existido. Asimismo, la última frase del artículo 36 letra b) la cual indica que serán sujetos obligados por la UAF toda otra persona natural o jurídica que haya solicitado voluntariamente su inscripción en el registro de la UAF, viene a resolver también el problema inicial que se generó cuando varias exchanges quisieron ser sujetos fiscalizados por la UAF.

 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl

Sofía Reizin | Asociada | sreizin@az.cl

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