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Ampliación de las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES)

01/09/2020 Bogotá D.C

este proceso incluye la fase de implementación para usuarios aduaneros y operadores seleccionados.

La DIAN informa que conforme al proyecto de resolución publicado el 28 de julio del presente año y que surtido el tiempo para sus comentarios, la administración expone las consideraciones que motivan la publicación de la Resolución 000084 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019", en la que los usuarios aduaneros deben tener en cuenta lo siguiente: 

1. Se amplía el tiempo de la fase de implementación por cinco (5) meses adicionales, por cuanto que se deberán seguir los lineamientos publicados desde el pasado 15 de mayo, para mayor información consulte: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Lineamientos-para-la-fase-deimplementacion-DES.aspx

En caso de que la administración determine se debe incorporar gradualmente algún criterio diferente para la fase, ello se dará a conocer en la oportunidad. 

2. Para la ampliación de la fase los usuarios aduaneros deberán contemplar el uso de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad para las operaciones descritas en el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 00046 de 2019. Por lo anterior, la Dirección Seccional de la jurisdicción de Buenaventura deberá garantizar se indique el número de dispositivo en la planilla de envío durante el proceso de autorización de la operación. 

Así mismo, la Dirección Seccional deberá enviar al buzón centrodetrazabilidadaduanera@dian.gov.co el reporte del listado de operaciones autorizadas de manera periódica.

Por otra parte, en caso de que el usuario operador de la Zona Franca a donde se dirija la carga en los Departamentos del Cauca y Valle de Cauca no identifique que el dispositivo se encuentre instalado en la unidad de carga, deberá dar informe al buzón centrodetrazabilidadaduanera@dian.gov.co

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