El BOE de hoy recoge un Decreto Ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros extraordinario que prohíbe los despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los que la empresa alegue que la causa de estos problemas es la crisis del coronavirus o las restricciones a la movilidad en vigor.

El objetivo, según explicó ayer la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, es que en esos casos se opte por los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) especiales aprobados, para que se mantengan los empleos aunque los trabajadores dejen sus puestos mientras se mantenga el estado de alarma.

Esto significa que, a partir de hoy, las compañías no podrán utilizar esos argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus para echar a sus trabajadores de forma objetiva -en casos individuales- o vía ERE -para despidos colectivos.

Pero sí podrán despedir justificando que tienen otro origen distinto cuando se trate de despidos colectivos; o de forma individual a través de despidos disciplinarios o por causas objetivas (ineptitud, falta de adaptación del trabajador). En este último caso, la indemnización será de 20 días por año trabajado, como suele ser de forma habitual. En caso de que se trate de un despido improcedente por no estar justificado, la indemnización será de 33 días.

Además, la norma no especifica qué pasa con los despidos por coronavirus que se salten esta prohibición, si se considerarán improcedentes (indemnización mayor) o nulos.

En todo caso, esta medida no afecta a los trabajadores despedidos antes de hoy sábado 28 de marzo, fecha de su entrada en vigor.

En paralelo, el texto legal establece que, en el caso de contratos temporales, formativos, de relevo o interinos su suspensión por culpa de la crisis sanitaria interrumpe el cómputo. Esto es: si te quedan dos meses de contrato y paras ahora, esos dos meses no volverán a contar hasta que se restablezca la situación y vuelvas a tu puesto de trabajo. Pero si la empresa decide mantenerte trabajando, aunque sea de forma no presencial, los plazos corren y tu contrato finalizará cuando tocaba.

El desempleo se podrá cobrar desde que la empresa comunique el ERTE

Por otra parte, el Decreto Ley estandariza y simplifica la vía preferente, según el Gobierno, para las empresas con problemas para pagar salarios a causa de la crisis, el ERTE con condiciones especiales: para las empresas, porque no pagan la Seguridad de los trabajadores a los que suspenda (o pagan el 25% si tienen más de 50 trabajadores); y para los empleados afectados, porque pueden cobrar la prestación especial por desempleo sin tener el tiempo mínimo cotizado y sin que les cuente este tiempo como paro gastado.

Será la empresa la que presente ante el SEPE una solicitud colectiva por desempleo en nombre de todos los trabajadores en cinco días. En caso de que la suspensión ya se haya puesto en marcha, tienen esos mismos cinco días desde hoy para enviar ese documento. Siempre vía online, claro. En caso de que no lo hagan, podrán recibir multas de entre 626 y 6.250 euros.

Y aclara dos cosas. La primera, que la fecha desde la que se cobra el desempleo es la de la suspensión del trabajo, que en todo caso tiene que ser como mínimo cuando la empresa comunicó la situación a la autoridad laboral y que puede ser antes de la entrada en vigor de las medidas aprobadas y del estado de alarma, siempre que se justifique que la causa fue la crisis sanitaria. La segunda, que la duración máxima del ERTE es la del propio estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Para las cooperativas: si la asamblea no se puede reunir, el Consejo Rector podrá presentar el ERTE en nombre de todos los socios.

Además, establece que tanto la Seguridad Social como la inspección de trabajo revisarán los ERTE presentados para asegurarse de que cumplen las condiciones. Y que, en caso de detectar infracciones, les sancionarán, obligarán a devolver las cuotas de la Seguridad Social no pagadas y el desempleo cobrado por sus trabajadores.

Buenos días. Y cuídense.

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